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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.656

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS >>


SALDOS RECONOCIDOS

ARTICULO 656 .-El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.

El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.
Ver Comentario del Art.656

Ver articulos del mismo código: 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 - 659 -
Ver artículo de otro código: articulo 656 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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