Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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ARTICULO 661 .-- OPOSICIONES.- La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la colocación de mojones.
Se dejará constancia en el acta de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso.
Ver articulos: 658 - 659 - 660 - 661 - 662 - 663 - 664 -
Ver artículo de otro código: articulo 661 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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