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ARTICULO 664 .-- CITACIÓN A OTROS LINDEROS.- Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artí­culo 660 inciso 1°). El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.


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Ver artículo de otro código: articulo 664 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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