Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPÍTULO I
- MENSURA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 664 .-- CITACIÓN A OTROS LINDEROS.- Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 660 inciso 1°). El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Ver articulos: 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 667 -
Ver artículo de otro código: articulo 664 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario