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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.665

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


CONTINUACION DE LA DILIGENCIA

ARTICULO 665 .-Cuando la mensura no pudiere terminar en el dí­a, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.
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Ver articulos del mismo código: 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 -
Ver artículo de otro código: articulo 665 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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