Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.665
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
- >
CONTINUACION DE LA DILIGENCIA
ARTICULO 665 .-Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.
Ver Comentario del Art.665
Ver articulos del mismo código: 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 -
Ver artículo de otro código: articulo 665 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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