Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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ARTICULO 668 .-- DICTAMEN TÉCNICO ADMINISTRATIVO.- La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad.
Dentro de los treinta días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste uno de los ejemplares del acta, el plano y un informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.
Ver articulos: 665 - 666 - 667 - 668 - 669 - 670 - 671 -
Ver artículo de otro código: articulo 668 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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