Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.671
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
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EFECTOS
ARTICULO 671 .-Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren.
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Ver articulos del mismo código: 668 - 669 - 670 - 671 - 672 - 673 - 674 -
Ver artículo de otro código: articulo 671 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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