Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.672
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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DEFECTOS TECNICOS
ARTICULO 672 .-Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
Ver Comentario del Art.672
Ver articulos del mismo código: 669 - 670 - 671 - 672 - 673 - 674 - 675 -
Ver artículo de otro código: articulo 672 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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