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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.672

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


DEFECTOS TECNICOS

ARTICULO 672 .-Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
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Ver articulos del mismo código: 669 - 670 - 671 - 672 - 673 - 674 - 675 -
Ver artículo de otro código: articulo 672 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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