Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.675
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO II - DESLINDE
- >
EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE
ARTICULO 675 .-La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
Ver Comentario del Art.675
Ver articulos del mismo código: 672 - 673 - 674 - 675 - 676 - 677 - 678 -
Ver artículo de otro código: articulo 675 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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