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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO VI - DIVISIÓN DE COSAS COMUNES >>
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ARTICULO 675 .-- PERITOS.- Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a una audiencia para el nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia.
Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia en el primer caso, o a las del juicio ejecutivo en el segundo.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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