Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO II
- DESLINDE
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ARTICULO 673 .-- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE.- La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
Ver articulos: 670 - 671 - 672 - 673 - 674 - 675 - 676 -
Ver artículo de otro código: articulo 673 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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