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ARTICULO 673 .-- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE.- La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artí­culo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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