Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VI
- DIVISIÓN DE COSAS COMUNES
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ARTICULO 674 .-- TRÁMITE.- La demanda por división de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio ordinario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
Ver articulos: 671 - 672 - 673 - 674 - 675 - 676 - 677 -
Ver artículo de otro código: articulo 674 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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