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ARTICULO 672 .-- DESLINDE JUDICIAL.- La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio ordinario.
Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura.
Se aplicarán en lo pertinente, las normas establecidas en el capí­tulo I de este tí­tulo, con intervención de la oficina topográfica.
Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por diez dí­as, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde.
Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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