Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VI
- DIVISIÓN DE COSAS COMUNES
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ARTICULO 676 .-- DIVISIÓN EXTRAJUDICIAL.- Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondiere, y las citaciones necesarias, en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
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Ver artículo de otro código: articulo 676 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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