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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO VI - DIVISIÓN DE COSAS COMUNES >>
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ARTICULO 676 .-- DIVISIÓN EXTRAJUDICIAL.- Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondiere, y las citaciones necesarias, en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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