Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
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CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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ARTICULO 679 .-- REQUISITOS DE LA DEMANDA.- Cuando se tratare de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión de conformidad a las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:
1.- Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical.
2.- Con la demanda deberá acompañarse certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio.
3.- También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico administrativo que corresponda.
4.- Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto el Fiscal de Estado o la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales provinciales o municipales.
Ver articulos: 676 - 677 - 678 - 678 segundo - 678 tercero - 678 cuarto - 678 quinto - 678 sexto - 678 septimo - 678 octavo - 678 noveno - 678 decimo - 678 undecimo - 679 - 680 - 681 - 682 -
Ver artículo de otro código: articulo 679 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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