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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO ÚNICO - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN >
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ARTICULO 679 .-- REQUISITOS DE LA DEMANDA.- Cuando se tratare de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión de conformidad a las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:
1.- Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical.
2.- Con la demanda deberá acompañarse certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurí­dica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio.
3.- También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico administrativo que corresponda.
4.- Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto el Fiscal de Estado o la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales provinciales o municipales.


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Ver artículo de otro código: articulo 679 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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