Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
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CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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ARTICULO 680 .-- PROPIETARIO IGNORADO.- Toda vez que se ignore el propietario del inmueble, se requerirá informe del organismo técnico - administrativo que corresponda de la Provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existiesen intereses fiscales comprometidos.
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Ver artículo de otro código: articulo 680 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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