Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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ARTICULO 683 .-- OBJETO DEL JUICIO.- De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia, se podrá demandar la declaración de inconstitucionalidad de ley, decreto, ordenanza o reglamento que estatuya sobre materia regida por aquella, debiendo observarse el siguiente procedimiento.
Ver articulos: 680 - 681 - 682 - 683 - 684 - 685 - 686 -
Ver artículo de otro código: articulo 683 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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