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ARTICULO 686 .-- TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES.- El Presidente del Superior Tribunal dará traslado de la demanda por quince dí­as:
1.- Al Fiscal de Estado, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.
2.- A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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