Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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ARTICULO 686 .-- TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES.- El Presidente del Superior Tribunal dará traslado de la demanda por quince días:
1.- Al Fiscal de Estado, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.
2.- A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.
Ver articulos: 683 - 684 - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 -
Ver artículo de otro código: articulo 686 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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