Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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ARTICULO 688 .-- CONTENIDO DE LA DECISIÓN.- Si el Superior Tribunal estimare que la ley, decreto, ordenanza o reglamento cuestionados, son contrarios a la cláusula o cláusulas de la Constitución que se citaron, deberá hacer la correspondiente declaración sobre los puntos discutidos.
Si por el contrario, no se halla infracción constitucional, desechará la demanda.
Ver articulos: 685 - 686 - 687 - 688 - 689 - 690 - 691 -
Ver artículo de otro código: articulo 688 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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