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ARTICULO 690 .-- RESOLUCION.- El Procurador General deberá expedirse dentro de cinco dí­as y el Superior Tribunal de Justicia resolver dentro de diez dí­as, comunicándose la resolución a quienes corresponda, dentro de cuarenta y ocho horas.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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