Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
- CONFLICTO DE PODERES
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ARTICULO 690 .-- RESOLUCION.- El Procurador General deberá expedirse dentro de cinco días y el Superior Tribunal de Justicia resolver dentro de diez días, comunicándose la resolución a quienes corresponda, dentro de cuarenta y ocho horas.
Ver articulos: 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 - 693 -
Ver artículo de otro código: articulo 690 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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