Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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ARTICULO 687 .-- MEDIDAS PROBATORIAS. CONCLUSIÓN PARA DEFINITIVA.- Contestado el traslado o vencido el plazo, el presidente ordenará las medidas probatorias que considere convenientes, fijando el término para su diligenciamiento.
Concluida la causa para definitiva, se oirá al Procurador General y se dictará la providencia de autos.
Ver articulos: 684 - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 - 690 -
Ver artículo de otro código: articulo 687 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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