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ARTICULO 687 .-- MEDIDAS PROBATORIAS. CONCLUSIÓN PARA DEFINITIVA.- Contestado el traslado o vencido el plazo, el presidente ordenará las medidas probatorias que considere convenientes, fijando el término para su diligenciamiento.
Concluida la causa para definitiva, se oirá al Procurador General y se dictará la providencia de autos.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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