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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.687

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


ALCANCE DE LA SENTENCIA

ARTICULO 687 .-La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.
Ver Comentario del Art.687

Ver articulos del mismo código: 684 bis - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 - 690 -
Ver artículo de otro código: articulo 687 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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