Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.685
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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PRUEBA
ARTICULO 685 .-En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.
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Ver articulos del mismo código: 682 - 683 - 684 bis - 685 - 686 - 687 - 688 -
Ver artículo de otro código: articulo 685 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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