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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.685

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


PRUEBA

ARTICULO 685 .-En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.
Ver Comentario del Art.685

Ver articulos del mismo código: 682 - 683 - 684 bis - 685 - 686 - 687 - 688 -
Ver artículo de otro código: articulo 685 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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