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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.684 bis

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO. DESOCUPACION INMEDIATA

ARTICULO 684 bis.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artí­culo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.

(Artí­culo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 684 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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