Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.686
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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LANZAMIENTO
ARTICULO 686 .-El lanzamiento se ordenará:
1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los DIEZ (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
2) Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) días.
Ver Comentario del Art.686
Ver articulos del mismo código: 683 - 684 bis - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 -
Ver artículo de otro código: articulo 686 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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