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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.686

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


LANZAMIENTO

ARTICULO 686 .-El lanzamiento se ordenará:

1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con tí­tulo legí­timo, a los DIEZ (10) dí­as de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) dí­as del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) dí­as de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.

2) Respecto de quienes no tuvieron tí­tulo legí­timo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) dí­as.
Ver Comentario del Art.686

Ver articulos del mismo código: 683 - 684 bis - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 -
Ver artículo de otro código: articulo 686 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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