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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.688

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


CONDENA DE FUTURO

ARTICULO 688 .-La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél.

Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.
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Ver articulos del mismo código: 685 - 686 - 687 - 688 - 689 - 690 - 691 -
Ver artículo de otro código: articulo 688 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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