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ARTICULO 684 .-- PLAZO PARA DEMANDAR.- La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de treinta dí­as, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor.
Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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