Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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ARTICULO 685 .-- EXCEPCIONES.- No regirá dicho plazo, cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de carácter institucional o que se afecten derechos de la personalidad no patrimoniales.
Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
Ver articulos: 682 - 683 - 684 - 685 - 686 - 687 - 688 -
Ver artículo de otro código: articulo 685 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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