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CAPÍTULO ÚNICO - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN >
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ARTICULO 682 .-- INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE.- Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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