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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.682

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


NOTIFICACIONES

ARTICULO 682 .-Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.
Ver Comentario del Art.682

Ver articulos del mismo código: 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 - 683 - 684 bis - 685 -
Ver artículo de otro código: articulo 682 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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