Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.682
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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NOTIFICACIONES
ARTICULO 682 .-Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.
Ver Comentario del Art.682
Ver articulos del mismo código: 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 - 683 - 684 bis - 685 -
Ver artículo de otro código: articulo 682 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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