menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.680 bis

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE

ARTICULO 680 bis.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosí­mil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.

(Artí­culo incorporado por art. 1° de laLey N° 24.454 B.O. 7/3/1995)
Ver Comentario del Art.680 bis

Ver articulos del mismo código: 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 - 683 -
Ver artículo de otro código: articulo 680 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (13 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario