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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.678

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES >>


DIVISION EXTRAJUDICIAL

ARTICULO 678 .-Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
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Ver articulos del mismo código: 675 - 676 - 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 -
Ver artículo de otro código: articulo 678 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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