Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.680
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO VII - DESALOJO
>>
PROCEDENCIA
ARTICULO 680 .-La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
Ver Comentario del Art.680
Ver articulos del mismo código: 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 - 683 -
Ver artículo de otro código: articulo 680 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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