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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.680

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


PROCEDENCIA

ARTICULO 680 .-La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
Ver Comentario del Art.680

Ver articulos del mismo código: 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 - 683 -
Ver artículo de otro código: articulo 680 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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