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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO VII - DESALOJO >>
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ARTICULO 678 .-- ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio, después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosí­mil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.


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Ver artículo de otro código: articulo 678 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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