Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VII
- DESALOJO
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ARTICULO 678 sexto.-.- DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR.- Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1.- Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen correspondientes.
2.- Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.
3.- Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.
Ver articulos: 675 - 676 - 677 - 678 - 678 segundo - 678 tercero - 678 cuarto - 678 quinto - 678 sexto - 678 septimo - 678 octavo - 678 noveno - 678 decimo - 678 undecimo - 679 - 680 - 681 -
Ver artículo de otro código: articulo 678 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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