Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
- CONFLICTO DE PODERES
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ARTICULO 689 .-- TRIBUNAL COMPETENTE.- Las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, y las que se susciten entre las municipalidades y entre éstas y el Estado Provincial, serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia en presencia de los antecedentes que le fueran remitidos y previo dictamen del Procurador General.
Deducida la demanda, el Superior Tribunal requerirá del otro poder o de la municipalidad, según el caso, la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco días a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el poder demandante.
Ver articulos: 686 - 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 -
Ver artículo de otro código: articulo 689 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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