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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 691 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA Y NORMAS SUPLETORIAS.- El concurso civil podrá decretarse a pedido del deudor no comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras, o a requerimiento de alguno de sus acreedores legí­timos y quirografarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1º.- Que tenga pluralidad de acreedores que hayan entablado acciones contra él.
2º.- Que se acredite, prima facie, que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.
Se aplicarán al concurso civil, en cuanto fueron compatibles, las disposiciones de la ley de quiebras.


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Ver artículo de otro código: articulo 691 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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