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ARTICULO 693 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO NECESARIO.- En el caso de que un acreedor legí­timo solicitare el concurso civil de su deudor, se fijará una audiencia para que con los requisitos y condiciones previstos en el artí­culo 694; y para que proponga una solución al reclamo de su acreedor, la que si fuere aceptada pondrá fin al juicio, con costas a cargo del deudor. En caso contrario, se decretará su concurso civil.


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Ver artículo de otro código: articulo 693 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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