Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 693 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO NECESARIO.- En el caso de que un acreedor legítimo solicitare el concurso civil de su deudor, se fijará una audiencia para que con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 694; y para que proponga una solución al reclamo de su acreedor, la que si fuere aceptada pondrá fin al juicio, con costas a cargo del deudor. En caso contrario, se decretará su concurso civil.
Ver articulos: 690 - 691 - 692 - 693 - 694 - 695 - 696 -
Ver artículo de otro código: articulo 693 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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