Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 692 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO VOLUNTARIO.- El deudor deberá presentar un escrito con la nómina completa de sus acreedores y deudores y con la descripción detallada de sus bienes, inmuebles y muebles, ubicados dentro o fuera de la jurisdicción. Sin estos requisitos no se dará curso a la petición.
La ocultación o falsa denuncia de cualquiera de estos hechos, convertirá al concurso civil en doloso o fraudulento los efectos de la Ley 11.077.
Ver articulos: 689 - 690 - 691 - 692 - 693 - 694 - 695 -
Ver artículo de otro código: articulo 692 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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