Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.692
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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ADMINISTRADOR PROVISIONAL
ARTICULO 692 .-A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a UN (1) tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.
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Ver articulos del mismo código: 689 - 690 - 691 - 692 - 693 - 694 - 695 -
Ver artículo de otro código: articulo 692 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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