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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.695

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


FALLECIMIENTO DE HEREDEROS

ARTICULO 695 .-Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en el artí­culo 54.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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