Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.695
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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FALLECIMIENTO DE HEREDEROS
ARTICULO 695 .-Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
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Ver artículo de otro código: articulo 695 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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