Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.697
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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AUDIENCIA
ARTICULO 697 .-Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.
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Ver articulos del mismo código: 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 -
Ver artículo de otro código: articulo 697 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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