Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 697 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FACULTADES Y PODERES DEL SÍNDICO.- El síndico podrá incautarse de toda la documentación en que consta la situación patrimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el banco de depósitos judiciales, a la orden del juez del concurso.
Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositárselos dentro de tercer día, salvo que se tratará de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.
El juez dejará en poder del síndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando en caso necesario, extraerlos del depósito.
Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aún de los propios.
Ver articulos: 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 -
Ver artículo de otro código: articulo 697 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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