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ARTICULO 697 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FACULTADES Y PODERES DEL SÍNDICO.- El sí­ndico podrá incautarse de toda la documentación en que consta la situación patrimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el banco de depósitos judiciales, a la orden del juez del concurso.
Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositárselos dentro de tercer dí­a, salvo que se tratará de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.
El juez dejará en poder del sí­ndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando en caso necesario, extraerlos del depósito.
Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aún de los propios.


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Ver artículo de otro código: articulo 697 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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