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ARTICULO 695 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MEDIDAS URGENTES.- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el sí­ndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.


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Ver artículo de otro código: articulo 695 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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