Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 695 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MEDIDAS URGENTES.- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el síndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.
Ver articulos: 692 - 693 - 694 - 695 - 696 - 697 - 698 -
Ver artículo de otro código: articulo 695 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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