Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 696 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: GASTOS DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- El deudor o el acreedor, en su caso deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o a su ministrar esos fondos directamente al síndico, o a hacerlos publicar por sí. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez días de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez días, cuando la publicación de edictos debiere realizarse fuera del lugar del asiento del juzgado. En caso contrario, se los tendrá por desistidos de su petición, salvo que el síndico adelantase el importe correspondiente.
Ver articulos: 693 - 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 -
Ver artículo de otro código: articulo 696 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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