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ARTICULO 696 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: GASTOS DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- El deudor o el acreedor, en su caso deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o a su ministrar esos fondos directamente al sí­ndico, o a hacerlos publicar por sí­. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los cinco dí­as de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez dí­as de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez dí­as, cuando la publicación de edictos debiere realizarse fuera del lugar del asiento del juzgado. En caso contrario, se los tendrá por desistidos de su petición, salvo que el sí­ndico adelantase el importe correspondiente.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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