Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 699 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DEMANDAS EN NOMBRE DEL CONCURSO.- El síndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante resolución fundada.
Si algún acreedor, en contra de lo aconsejado por el síndico, pretendiere proseguir o iniciar algún juicio, se requerirá igual autorización. Si ésta le fuere denegada, podrá hacerlo a su costa, en cuyo caso tendrá prioridad en el reintegro de los gastos hasta la concurrencia de la suma con que hubiese beneficiado al concurso.
Ver articulos: 696 - 697 - 698 - 699 - 700 - 701 - 702 -
Ver artículo de otro código: articulo 699 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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