Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 702 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO ESPECIAL.- Los acreedores hipotecarios y aquéllos que tengan privilegios especial respecto de los cuales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido sentencia ejecutoriada que lo reconozca, no estarán obligados a esperar los resultados del concurso general y serán pagados con el producto de los bienes afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles a dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lo hubiere, entrará a la maza y por lo que faltare concurrirán a prorrata con los acreedores quirografarios.
Ver articulos: 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 -
Ver artículo de otro código: articulo 702 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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