menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V - PROCESOS UNIVERSALES >>
TÍTULO I - CONCURSO CIVIL >>
CAPÍTULO II - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 704 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: VERIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS. INFORMES DEL SÍNDICO. Dentro del plazo de quince dí­as posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5º del artí­culo 694, el sí­ndico presentará un escrito analizando la documentación en que basan sus pretensiones los acreedores que hubiesen concurrido a la toma de razón y aconsejará el temperamento a seguir. En dicho escrito, practicará la graduación de los créditos cuya verificación aconsejare conforme al orden de preferencias del Código Civil. Igualmente hará conocer al juzgado los domicilios que los acreedores hubieren constituido y calificará la conducta del deudor.


Ver articulos: 701 - 702 - 703 - 704 - 705 - 706 - 707 -
Ver artículo de otro código: articulo 704 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario