Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
>>
CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 704 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: VERIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS. INFORMES DEL SÍNDICO. Dentro del plazo de quince días posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5º del artículo 694, el síndico presentará un escrito analizando la documentación en que basan sus pretensiones los acreedores que hubiesen concurrido a la toma de razón y aconsejará el temperamento a seguir. En dicho escrito, practicará la graduación de los créditos cuya verificación aconsejare conforme al orden de preferencias del Código Civil. Igualmente hará conocer al juzgado los domicilios que los acreedores hubieren constituido y calificará la conducta del deudor.
Ver articulos: 701 - 702 - 703 - 704 - 705 - 706 - 707 -
Ver artículo de otro código: articulo 704 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario