Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.704
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO
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TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS
ARTICULO 704 .-Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
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Ver artículo de otro código: articulo 704 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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