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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.704

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA - >

SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO >


TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS

ARTICULO 704 .-Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.

El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.

Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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