Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.707
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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SECCION 2° - DISPOSICIONES ESPECIALES
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CITACION
ARTICULO 707 .-Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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