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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.709

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

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CAPITULO IV - ADMINISTRACION - >


DESIGNACION DE ADMINISTRADOR

ARTICULO 709 .-Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayorí­a, salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.
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Ver artículo de otro código: articulo 709 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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